DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
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Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Tercera Comisión, por el que solicita al titular de la Secretaría de Economía un informe sobre los alcances de la declaración de reserva minera nacional en el territorio de Wirikuta.


Aprobado: Por Dictamen

- Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Fecha de dictamen:
26-Junio-2012


Publicación en Gaceta:
26-Junio-2012
PRIMERO.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Secretaría de Economía, informe por escrito a esta Soberanía, dentro del plazo de 15 días naturales,sobre los alcances de la declaración de reserva minera nacional en el territorio de Wirikuta, en especial, si con dicha declaratoria quedan sin efecto las concesiones mineras otorgadas en la totalidad del territorio sagrado del pueblo indígena Wixárika.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informe por escrito a esta Soberanía, dentro del plazo de 15 días naturales, sobre el avance de los estudios y trabajos necesarios para declarar el territorio de Wirikuta como Área Natural Protegida de competencia de la Federación.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de existir solicitudes a esta Secretaría, no se autoricen cambios de uso de suelo en terrenos forestales, así como no autorizar obras o actividades referentes a la exploración, explotación y beneficio de minerales al realizarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el territorio de Wirikuta, al ser parte de la Red Mundial de Conservación de Sitios Sagrados Naturales de la UNESCO, que deben ser protegidos, así como Área Natural Protegida por el gobierno del estado de San Luis Potosí, con un Plan de Manejo que debe ser respetado.

CUARTO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a implementar la Consulta con consentimiento previo libre e informado, garantizando este derecho al pueblo indígena Wixárika, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, respecto a cualquier medida a implementarse en el territorio de Wirikuta.
1. Proposición presentada por los Dips. Víctor Castro Cosío y José Luis Jaime Correa (PRD), el 06 de junio de 2012.

2. Aprobado en votación económica en Comisión Permanente el 26 de junio de 2012.

3. Comuníquese.